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decreto 1569 de 1973

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Artículo 1La Planta De Personal De La Oficina De Estupefacientes Creada Por Decreto 12,06 De 1973, Estará Conformada Por El Siguiente Personal: 1 Oficial De La Policía Nacional Escogido Por El Director General De La Policía Nacional

° La planta de personal de la Oficina de Estupefacientes creada por Decreto 12,06 de 1973, estará conformada por el siguiente personal: 1 Oficial de la Policía Nacional escogido por el Director General de la Policía Nacional. 1 Inspector General del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) escogido por el Jefe del citado Departamento. 1 Oficial del Resguardo Nacional de Aduanas escogido por el Director General de Aduanas. 1 Técnico Investigador Asesor de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, designado por el Procurador General de la Nación.

Parágrafo

Los funcionarios que se escojan conforme al presente artículo prestarán sus servicios de tiempo completo en la Oficina de Estupefacientes.

Artículo 2Igualmente Créanse Para La Misma Oficina Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia: 1 Abogado Especializado V - 28 $ 6

° Igualmente créanse para la misma oficina los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Justicia: 1 Abogado Especializado V - 28 $ 6.500 1 Médico de Salud Pública IV - 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo II-16 2.100 1 Oficinista III - 13 1.580

Artículo 3Los Cargos De Abogado Especializado V-28 Y Médico De Salud Pública Iv-28 Creados En El Artículo Anterior Tendrán Prima Técnica Y Su Asignación Se Hará A Los Titulares De Los Empleos Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre, El Particular

° Los cargos de Abogado Especializado V-28 y Médico de Salud Pública IV-28 creados en el artículo anterior tendrán Prima Técnica y su asignación se hará a los titulares de los empleos conforme a las disposiciones vigentes sobre, el particular.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.