en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 2º, ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 2º, ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 9 de enero de 1981 se firmó en Bogotá el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera, Colombo-peruano de 1938", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 17 de enero 20 de 1982, publicado en el Diario Oficial número 35937 del 3 de febrero de 1982 y que entró en vigor el 17 de febrero de 1982, fecha del canje de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Bogotá;
Que de conformidad con el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley número 2017 de 1968, "orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un Tratado o Convenio InternacionaI el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria;
Artículo 1
º . Declárase vigente para Colombia desde el 17 de febrero de 1982 el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera, Colombo-peruano", firmado en Bogotá el 9 de enero de 1981.
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.