Micelio

decreto 595 de 1951

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de disturbios que se han refugiado en los Municipios de Villavicencio y Sogamoso, suma que se distribuirá por iguales partes entre las dos ciudades citadas.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales de Villavicencio y Sogamoso quedan comisionados para efectuar, con la intervención y aprobación del Intendente del Meta y del Gobernador del Departamento de Boyacá, respectivamente, la distribución de los auxilios mencionados entre las víctimas de disturbios, refugiadas en esos Municipios, que acrediten a entera satisfacción de las correspondientes Alcaldías su calidad de damnificados.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno queda ampliamente autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento inmediato de estas disposiciones.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Comercio e Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas