Artículo 1
Artículo primero. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de disturbios que se han refugiado en los Municipios de Villavicencio y Sogamoso, suma que se distribuirá por iguales partes entre las dos ciudades citadas.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales de Villavicencio y Sogamoso quedan comisionados para efectuar, con la intervención y aprobación del Intendente del Meta y del Gobernador del Departamento de Boyacá, respectivamente, la distribución de los auxilios mencionados entre las víctimas de disturbios, refugiadas en esos Municipios, que acrediten a entera satisfacción de las correspondientes Alcaldías su calidad de damnificados.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno queda ampliamente autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento inmediato de estas disposiciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,