en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la primera zona agrícola, creada por Decreto número 1209 de 28 de junio de 1928, comprende los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena
Considerando · 3 motivos
Que la primera zona agrícola, creada por Decreto número 1209 de 28 de junio de 1928, comprende los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; las Intendencias del Chocó y San Andrés y Providencia y la Comisaría de la Goajira. 2º;
Que el territorio de que trata el considerando anterior es demasiado extenso para que un Agrónomo pueda prestarle servicio eficiente; y 3º;
Que dado el impulso que diariamente va tomando la industria agrícola en el país, es necesario prestar a los agricultores un servicio rápido, especialmente en la región del Departamento del Magdalena y la Comisaría de la Goajira;
Artículo 1De La Zona Creada Por Decreto Número 1209 De 28 De Junio De 1928, Bajo La Denominación De Primera, Segréganse El Departamento Del Magdalena Y La Comisaría De La Goajira, Que Integrará La Novena Zona Agrícola, Con Residencia Para El Agrónomo En La Capital De La Goajira
°. De la zona creada por Decreto número 1209 de 28 de junio de 1928, bajo la denominación de primera, segréganse el Departamento del Magdalena y la Comisaría de la Goajira, que integrará la novena zona agrícola, con residencia para el Agrónomo en la capital de la Goajira.
Artículo 2Para Desempeñar El Puesto De Agrónomo Regional De La Novena Zona, Nombrase Al Doctor L
°. Para desempeñar el puesto de Agrónomo Regional de la novena zona, nombrase al Doctor L. Bernardo Ortiz G., quien disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos ($200) y de tres pesos ($3) diarios de viáticos.
Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Agrónomo Regional De La Primera Zona, Con Residencia En Barranquilla, Nombrase Al Doctor Raúl Varela Martínez
°. Para desempeñar el cargo de Agrónomo Regional de la primera zona, con residencia en barranquilla, nombrase al doctor Raúl Varela Martínez.
Artículo 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capítulo 39, Artículo 474, Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso
°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 39, artículo 474, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.