Artículo 1Prórroga
°. Prórroga. Prorrogar hasta el 30 abril de 2013, el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto número 2196 de 2009, prorrogado mediante el artículo 1° de los Decretos número 2040 de 2011 y 1229 de 2012.
Parágrafo
En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 2196 de 2009, 2040 de 2011 y 1229 de 2012.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades contenidas en los numerales 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y por el artículo 1° del Decreto número 2196 de 2009, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de Las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Claudia Patricia Hernández Leónencargado