Artículo 5Del Decreto Número 904 De 1941, Será De Dos Meses, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Y El Plazo Para La Denuncia De Las Colecciones Que Se Formen Con Posterioridad A Este Término, Será De Un Mes En Cada Caso
Artículo único. El plazo para el envío del catálogo o inventario de que trata el artículo 5° del Decreto número 904 de 1941, será de dos meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, y el plazo para la denuncia de las colecciones que se formen con posterioridad a este término, será de un mes en cada caso. En estos términos queda adicionado el Artículo 5° del Decreto 904 de 1941. Comuníquese y publíquese.