Micelio

decreto 740 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Núcleo Escolar de Inzá $ 78.000.00 Internado Escolar de Silvia 110.000.00 Internado Escolar de Toez 110.000.00 Núcleo Escolar de Altagracia 22.000.00 Núcleo Escolar de Viterbo 22.000.00 Núcleo Escolar de Quinchia 22.000.00 Núcleo Escolar de Santa Rosa 22.000.00 Total $ 386.000 00 Comuníquese y cúmplase.

Artículo 29091, Programa V, Proyecto 2, Dotación De Escuelas De Rehabilitación, Dependientes De La División De Educación Elemental Y Alfabetización, Se Hace La Siguiente Distribución Parcial: Núcleo Escolar De Inzá $ 78

Artículo único. De la partida asignada en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 2901, artículo 29091, Programa V, proyecto 2, dotación de Escuelas de Rehabilitación, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, se hace la siguiente distribución parcial: Núcleo Escolar de Inzá $ 78.000.00 Internado Escolar de Silvia 110.000.00 Internado Escolar de Toez 110.000.00 Núcleo Escolar de Altagracia 22.000.00 Núcleo Escolar de Viterbo 22.000.00 Núcleo Escolar de Quinchia 22.000.00 Núcleo Escolar de Santa Rosa 22.000.00 Total $ 386.000 00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional