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decreto 1700 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, decreta: Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 563 de 1975, del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, "por el cual se crea la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia y se expiden sus Estatutos", con excepción del artículo 5º y de los ordinales 1º y 6º del artículo 7º en cuanto dan la representación legal de la oficina al gerente seccional y lo facultan para autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. El

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 563 De 1975, Del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, "por El Cual Se Crea La Oficina Seccional De Los Seguros Sociales De San Andrés Y Providencia Y Se Expiden Sus Estatutos", Con Excepción Del Artículo 5º Y De Los Ordinales 1º Y 6º Del Artículo 7º En Cuanto Dan La Representación Legal De La Oficina Al Gerente Seccional Y Lo Facultan Para Autorizar Y Celebrar Contratos Cuya Cuantía No Exceda De $ 10

º Apruébase el Acuerdo número 563 de 1975, del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, "por el cual se crea la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia y se expiden sus Estatutos", con excepción del artículo 5º y de los ordinales 1º y 6º del artículo 7º en cuanto dan la representación legal de la oficina al gerente seccional y lo facultan para autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. El texto del Acuerdo es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 563 DE 1975 (julio 3) por el cual se crea la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia y se expiden sus Estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto-ley 0433 de 1971, es función del Instituto la creación de Cajas y Oficinas seccionales para la administración de los distintos Seguros en las diferentes regiones del país y determinar su régimen administrativo; Que el Consejo Directivo del Instituto, dentro de los planes de extensión de la seguridad social ha considerado conveniente y necesario crear la Oficina Seccional de San Andrés y Providencia, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Créase la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción en los Municipios de San Andrés y Providencia, con domicilio en el primero de los nombrados. La Oficina Seccional se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE LA OFICINA SECCIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA TITULO PRIMERO Introducción CAPITULO ÚNICO Naturaleza y Fines

Artículo 3

La Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia tendrá las siguientes funciones principales:

1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del seguro social;

2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto;

3ª Recaudar los recursos del Instituto;

4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del Instituto;

5ª Liquidar y pagar las prestaciones económicas dentro de las facultades que le señalen los reglamentos;

6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7ª Elaborar los balances en las fechas y conformes a las normas que le señale el reglamento correspondiente y someterlas a la aprobación del Instituto;

8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;

9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

Artículo 4

La oficina Seccional de San Andrés y Providencia administrará por cuenta del instituto de los Seguros de Enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e invalidez, vejez y muerte, dentro de su jurisdicción.

Parágrafo

Los reglamentos de inscripción, aportes y recaudos para la seccional de San Andrés y Providencia serán los vigentes en el Instituto para cada una de las ramas del Seguro Social.

Artículo 5

La dirección administrativa Financiera y Técnica de la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, estará a cargo de un Gerente quien será ejecutor de las normas y disposiciones del Instituto. La representación legal de la Oficina Seccional corresponde al Gerente, dentro de sus límites señalados en estos Estatutos o que le señale el Concejo Directivo.

Del Gerente

Artículo 6

El Gerente de la Oficina Seccional será nombrado por el Concejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director General.

Artículo 7

Son funciones del Gerente:

1ª Llevar la representación legal de la Oficina Seccional en la extensión y dentro de los límites señalados por estos Estatutos y por el Concejo Directivo;

2ª Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto de las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la Oficina;

3ª Nombrar y remover el personal de la Oficina con sujeción a los Reglamentos del Personal del Instituto y de la Oficina Seccional.

4ª Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto;

5ª Ejecutar los planes y presupuestos e inversiones señalados por el Instituto;

6ª Autorizar y celebrar los contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto.;

7ª Presentar al Instituto para su aprobación los proyectos de Reglamentos Internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;

8ª Ordenar las ejecución de censos, inspecciones y cuales quiera otra clase de investigaciones;

9ª Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año, y además cuando éste los solicite, un informe de labores;

10.

Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas y dirigir las relaciones con el mismo.

11.

Elaborar los balances en las fechas, y conforme a las normas que le señale el Instituto someterlos a su aprobación.;

12.

Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto.

13.

Dictar las Resoluciones de multas de acuerdo con el Reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del Instituto y resolver los recursos de reposición y;

14.

Servir en general de órgano de ejecución de las ordenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de las orbita de sus atribuciones.

Artículo 8

El Gerente tomara posesión de su cargo ante el Consejo Directivo del Instituto.

Artículo 9

El Gerente adoptara las decisiones normativas que le competen por medio de las Resoluciones.

Artículo 10

En los casos de falta absoluta o temporal, del Gerente y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrar un interino.

Artículo Transitorio

Mientras se adelanta la organización de la Oficina Seccional, el Director General podrá nombrar Administrador interino hasta cuando el Consejo Directivo haga la designación en propiedad.

Del Secretario

Artículo 11

La oficina Sectorial tendrá un Secretario, cuyas funciones son:

a)

Presentar al Gerente los asuntos que a éste corresponda resolver;

b)

Auxiliar al Gerente en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;

c)

Desempeñar funciones de Jefe de Personal;

d)

Dirigir la Selección de Archivo y Correspondencia de la Oficina;

e)

Dirigir el personal de la Oficina;

f)

Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Gerente y los jefes de las diferentes dependencias, y entre éstos y el público en general.

g)

Firmar con el Gerente las Resoluciones;

h)

Las demás que le asignen los reglamentos y el Gerente.

Artículo 12

Artículo transitorio. Mientras se adelanta la organización de la Oficina Seccional, el Director General podrá nombrar Administrador interino hasta cuando el Consejo Directivo haga la designación en propiedad. Del Secretario

Artículo 13

El Instituto responderá por las obligaciones de la Oficina, las cuales no podrán contraerse sino de dentro de las facultades que el Instituto confiera.

Artículo 14

La oficina, como dependencia, directa que es el Instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, y otros de la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia se imputarán al Fondo de Solidaridad del Instituto.

Artículo 15

Las inversiones que necesite la Oficina serán efectuadas por el Instituto en desarrollo de los planes que dicte y de acuerdo y con los proyectos de inversiones que le presente el Gerente de la Oficina y que le instituto apruebe.

Artículo 16

La Oficina deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Ingresos y Egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración, y control que dicte el Instituto. Tal Presupuesto será incorporado al del Instituto.

Artículo 17

La Oficina no podrá destinar para los gastos de administración mas de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.

Artículo 18

Toda inversión que realice la Oficina deberá ser aprobada por el Instituto, de acuerdo con sus planes generales de inversión.

Artículo 19

La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente más indispensables para cubrir los gastos normales de administración, el pago de prestaciones inmediatas y los servicios de obligaciones de más próximo cumplimento.

Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Oficina deberán ser invertidos de acuerdo con las instrucciones del Instituto y en forma que produzcan utilidad o renta para la Oficina.

Artículo 20

Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el Instituto de acuerdo con el Gerente de la misma, creará los departamentos y Secciones Administrativas y Científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina así como los cargos correspondientes: señalará las funciones y asignaciones del personal; modificará, fusionará o suprimirá las dependencias existentes.

Artículo 21

Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina, por una parte, los patronos asegurados o beneficiaros por la otra, y que no versan sobre multas impuestas, por la Oficina serán de competencia de la justica del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.

Artículo 22

El Gerente de la Oficina está facultando para imponer multas, mediante Resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la Ley 90 de 1946 y Decretos que le complementan, en especial los Estatutos del Instituto. Las resoluciones correspondientes a multas, una vez agotados los recursos internos, prestarán merito ejecutivo ante la justicia de Trabajo.

Artículo 23

Las incompatibilidades del personal al servicio de la Seccional se regirán por las normas legales pertinentes.

Artículo 24

La vigilancia fiscal de los bienes, fondos y valores de la Oficina Seccional, se ejercerá por quien señale la ley.

Artículo 25

Artículo veintitrés. Las incompatibilidades del personal al servicio de la Seccional se regirán por las normas legales pertinentes. CAPITULO VI De la vigilancia fiscal y el auditaje.

Artículo 26

Artículo veinticuatro. La vigilancia fiscal de los bienes, fondos y valores de la Oficina Seccional, se ejercerá por quien señale la ley. CAPITULO VII Disolución y liquidación de la Oficina.

Artículo 27

Artículo veinticinco. La disolución y liquidación de la Oficina podrá ser decretada por el Instituto con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere, se procederá conforme a las normas para tal efecto se establezcan.

Artículo 10Del Decreto-Ley 0433 De 1971

Artículo ventaseis. Los presentes Estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República de acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 10 del Decreto-ley 0433 de 1971. Comuníquese, cúmplase.

Artículo 2El Director General Del Instituto Podrá Delegar En El Gerente De La Oficina Seccional, De Acuerdo Con Las Autorizaciones Del Concejo Directivo, El Ejercicio De Algunas De Sus Funciones

º El Director General del Instituto podrá delegar en el Gerente de la Oficina Seccional, de acuerdo con las autorizaciones del Concejo Directivo, el ejercicio de algunas de sus funciones.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Publíquese, Y Cúmplase, Dado En Bogotá; A 25 De Agosto De 1975

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Publíquese, y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social