en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bis, 401, 402, 403, 404, 405, 454, 525 y 526 del año en curso, han venido prestando sus servicios desde el primero de febrero en los diferentes planteles de educación secundaria, Normales y Vocaefonaies, y tales Decretos no disponen el reconocimiento de sueldos desde la fecha indicada, lo que hace necesario adiciónarlos
Artículo 1
Articulo único. Los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bís. 401, 402, 403, 404, 405 del 4 de febrero, 454 del 10 de febrero, 525 y 526 del 14 de febrero, para los colegios de segunda enseñanza; las Escuelas Normales y las Escuelas Vocaeionales e Industriales,, gozarán de sueldos a partir del dia Io de febrero en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios en los respectivos planteles. En los términos del presente Decreto quedan adicionados los Decretos a que se ha hecho referencia. Comuníquese y publíquese.