El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3º, de la Constitución Política
Artículo 1º Ampliase El Plazo De Que Trata El Artículo 1º, Numeral 1º, Del Decreto 1773 Del 30 De Mayo De 1986, Hasta El Mes De Agosto, En Las Fechas Establecidas Para Consignar La Retención En La Fuente
º Ampliase el plazo de que trata el artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1773 del 30 de mayo de 1986, hasta el mes de agosto, en las fechas establecidas para consignar la retención en la fuente.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3º, de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público