Micelio

decreto 3209 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 98-Bis. Del artículo 1951-E. Para pavimentación del sector Barranquilla-Sabanalarga, en la carretera Cartagena-Barranquilla 50.000.00 Del artículo 1951-L. Para pavimentación del sector Pasto-Tambo del Obispo, en la carretera Ipiales-Pasto-Popayán-Cali, de la Troncal Occidental 20.000.00 Suman los contracréditos 70.000.00 Capítulo 98-Bis. Al artículo 1951-A. Para dar cumplimiento al contrato publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943 con la Tropical Oil Company, sobre suministro de asfaltos para pavimentación de carreteras nacionales y al pago de intereses de los mismos pagarés, reparación de canecas, etc., de acuerdo con la Ley 175 de 1938 10.000.00 Al artículo 1951-B. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados o que se celebren sobre servicio de laboratorio para pavimentación de carreteras nacionales 10.000.00 Al artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 30.000.00 Al artículo 1951-U. Para pavimentación del sector Tunja-Barbosa, en la carretera Tunja-Barbosa-Puerto Olaya, de la Troncal Central 20.000.00 Suman los créditos 70.000.00

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas