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decreto 4789 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4704 del 15 de diciembre de 2008 declara el Estado de Emergencia Social

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 4704 del 15 de diciembre de 2008 declara el Estado de Emergencia Social;

Que con el fin de minimizar los efectos de esa crisis social, se hace necesario adoptar medidas en materia tarifaria de energía eléctrica en las regiones afectadas por las actividad de captadores o recaudadores de dineros del público, con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 tengan estabilidad sobre la volatilidad de los costos de la prestación de ese servicio público domiciliario;

Que la Constitución Política autoriza a la Nación, a los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, con el fin de que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios;

Que según el artículo 14. 29 de la Ley 142 de 1994, subsidio, es la "Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe";

Artículo 1

º . Por el término de seis meses contados a partir del 1º de enero de 2009, las tarifas de los usuarios de los estratos socio económicos 1 y 2 de las regiones mayormente afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Social ordenada a través de Decreto 4704 de 2008, según se determine por el Ministerio de Minas y Energía, se mantendrán iguales a las aplicadas a dichos usuarios en diciembre de 2008. Los subsidios necesarios para mantener constantes dichas tarifas podrán ser cubiertos con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Artículo 2

º . Vigencia . El presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Minas y Egergía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura