Micelio

decreto 740 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2039 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se invertirá así:

Capítulo 202. Artículo 2039, ordinal 1°

Artículo 2039Del Presupuesto Nacional Vigente, Sujeta A Distribución Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Se Invertirá Así: Capítulo 202

Artículo único . La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2039 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se invertirá así: Capítulo 202. Artículo 2039, ordinal 1° Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos, excepto el pago de sueldos, que demanden los estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país, según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura. $ 1.000.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República