Micelio

decreto 595 de 1939

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Artículo 1

Por razones de cortesía diplomática y de reciprocidad internacional, reformase el artículo 18 del decreto 615 de 1935, así:

"Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación."

Artículo 18Del Decreto 615 De 1935, Así: "si Un Diplomático Vendiere Su Automóvil Lo Comunicara Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Este Al De Hacienda Y Crédito Público, Pero No Habrá Lugar Con Este Motivo A Cobro Alguno De Derechos De Importación

Artículo único. Por razones de cortesía diplomática y de reciprocidad internacional, reformase el artículo 18 del decreto 615 de 1935, así: "Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público