Artículo 1
Por razones de cortesía diplomática y de reciprocidad internacional, reformase el artículo 18 del decreto 615 de 1935, así:
"Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación."
Artículo 18Del Decreto 615 De 1935, Así: "si Un Diplomático Vendiere Su Automóvil Lo Comunicara Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Este Al De Hacienda Y Crédito Público, Pero No Habrá Lugar Con Este Motivo A Cobro Alguno De Derechos De Importación
Artículo único. Por razones de cortesía diplomática y de reciprocidad internacional, reformase el artículo 18 del decreto 615 de 1935, así: "Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación."
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público