Artículo 1Convócase La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Á Sesiones Extraordinarias, Que Principiarán El 20 De Julio Venidero
° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa á sesiones extraordinarias, que principiarán el 20 de Julio venidero.
Artículo 2De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes La Asamblea Se Ocupará En Los Asuntos Que El Gobierno Someta Á Su Consideración Y Los Que Le Fueren Presentados Por Los Ministros Del Despacho
° De acuerdo con las disposiciones vigentes la Asamblea se ocupará en los asuntos que el Gobierno someta á su consideración y los que le fueren presentados por los Ministros del Despacho.
Artículo 3Los Viáticos, Dietas Y Gastos De Representación De Los Miembros De La Asamblea Serán Los Que Fijen Las Disposiciones Que Estén En Vigor
° Los viáticos, dietas y gastos de representación de los miembros de la Asamblea serán los que fijen las disposiciones que estén en vigor.
Firmas
El Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública encargado del Despacho
Diego Rafael De Guzmanencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas