Micelio

decreto 441 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Refórmase el Decreto número 381 de 1941 en el sentido de rebajar a 25 palabras la franquicia telegráfica asignada a los miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Comunicaciones y de las Juntas Seccionales de Cooperación. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Ramón SANTO DOMINGO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos