El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Refórmase el Decreto número 381 de 1941 en el sentido de rebajar a 25 palabras la franquicia telegráfica asignada a los miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Comunicaciones y de las Juntas Seccionales de Cooperación. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Ramón SANTO DOMINGO
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos