Micelio

decreto 2821 de 1953

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que las islas de San Andrés y Providencia por sus especiales condiciones sociales y económicas, y por la posición geográfica que ocuparan merecen del Gobierno Nacional una atención solícita y un apoyo constante en todos los órdenes de la actividad pública

Considerando · 3 motivos

Que las islas de San Andrés y Providencia por sus especiales condiciones sociales y económicas, y por la posición geográfica que ocuparan merecen del Gobierno Nacional una atención solícita y un apoyo constante en todos los órdenes de la actividad pública;

Que es deber del Gobierno acometer todas las obras de orden moral, intelectual y material necesaria para robustecer la solidaridad nacional; y;

Que el Gobierno está interesado en hacer de aquella región de la Patria un centro de cultura de vastas proporciones;

Artículo 1Créanse En Las Islas De San Andrés Y Providencia, Bajo La Dirección Y Control Inmediatos Del Ministerio De Educación Nacional, Los Siguientes Establecimientos, A Partir Del 1º De Enero De1954: A) Una Escuela Vocacional Agrícola Para Varones

º Créanse en las islas de San Andrés y Providencia, bajo la dirección y control inmediatos del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes establecimientos, a partir del 1º de enero de1954

a)

Una Escuela Vocacional Agrícola para varones.

b)

Una Escuela-Hogar, para niñas.

c)

Una Colonia de Vacaciones, alternada, para varones y niñas, con capacidad para cien (100) educandos.

d)

Un Instituto Politécnico.

e)

Un Restaurante Escolar anexo a cada plantel educativo.

Artículo 2Elevase A La Categoría De Escuela Media De Artes Y Oficios La Escuela Elemental De Artes Y Oficios Que Funciona En San Andrés, Y Se Establecen En Ella Seis (6) Talleres, De Acuerdo Con Las Necesidades Propias De La Región

º Elevase a la categoría de Escuela Media de Artes y Oficios la Escuela Elemental de Artes y Oficios que funciona en San Andrés, y se establecen en ella seis (6) talleres, de acuerdo con las necesidades propias de la región.

Artículo 3Créanse Cincuenta (50) Becas Para Hacer Estudios Normalistas, Técnicos, De Bachillerato, De Formación Religiosa Católica O De Cualquier Otra Especialidad Profesional, En Los Principales Establecimientos Del País, Becas Que Se Adjudicaran A Los Mejores Alumnos De Las Mencionadas Islas

º Créanse cincuenta (50) becas para hacer estudios normalistas, técnicos, de bachillerato, de formación religiosa católica o de cualquier otra especialidad profesional, en los principales establecimientos del país, becas que se adjudicaran a los mejores alumnos de las mencionadas islas.

Artículo 4Tanto Los Profesores De Cultura General Como Los De Artes Y Oficios, Así Como Los Demás Empleados Al Servicio De La Educación Nacional, Tendrá Un Aumento De 50% Sobre Las Asignaciones Y Los Viáticos De Que Disfrutan En El Interior Del País Los Empleados De Cargos Similares

º Tanto los profesores de cultura general como los de artes y oficios, así como los demás empleados al servicio de la educación nacional, tendrá un aumento de 50% sobre las asignaciones y los viáticos de que disfrutan en el interior del país los empleados de cargos similares.

Artículo 5Autorizase Al Gobierno Nacional Para Apropiar En El Presupuesto De 1954, Y En Los Sucesivos, Las Sumas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto

º Autorizase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto de 1954, y en los sucesivos, las sumas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 6El Ministerio De Educación Nacional Reglamentara Por Medio De Resoluciones, La Organización Y Funcionamiento De Cada Una De Las Distintas Dependencias Que Integran El Plan Educativo Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto, El Que Rige Desde Su Expedición

º El Ministerio de Educación Nacional reglamentara por medio de resoluciones, la organización y funcionamiento de cada una de las distintas dependencias que integran el plan educativo que se crea por medio del presente Decreto, el que rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas