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decreto 4789 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4° del Decreto 2942 del 3 de agosto de 2007, se adicionó un literal a artículo 121 del Decreto 2685 de 1999

Considerando · 3 motivos

Que mediante artículo 4° del Decreto 2942 del 3 de agosto de 2007, se adicionó un literal a artículo 121 del Decreto 2685 de 1999;

Que el literal adicionado se nominó bajo la letra j), siendo lo correcto la letra k) porque el literal j) ya existía en virtud de adición efectuada previamente por el artículo 5° del Decreto 2174 del 12 de junio de 2007;

Que es necesario corregir el error tipográfico mencionado, toda vez que la existencia del mismo dificulta la aplicabilidad de la norma;

Artículo 1El Artículo 4° Del Decreto 2942 De 2007 Quedará Así: “artículo 4°

°. El artículo 4° del Decreto 2942 de 2007 quedará así: “Artículo 4°. Adiciónase un literal al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, así: “k) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo