en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO que el Decreto número 1204 de mayo 22de 1980 prevé en su artículo quinto (5°) qué la designación de los Delegados y Consejeros Técnicos de la 66a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuyo desplazamiento no causare gastos al erario público, se hará en decreto separado
Artículo 1
Artículo primero. Designase la siguiente Delegación de Colombia a la 66a, Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo: Delegados Gubernamentales: Doctor Héctor Charry Samper, Embajador Representante Permanente de la Misión de. Colombia ante las Naciones Unidas, con sede en. Ginebra, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Doctora. Ángela Herrón, Primer Secretario de la Misión de Colombia ante: las Naciones Unidas, con sede en Ginebra., Consejeros Técnicos: Doctor Juan Antonio Barrera Cuervo, Primer Secretario de la Misión de Colombia ante las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. Doctor José Guerra de la Espriella, Primer Secretario de la Misión de Colombia ante las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. Delegado de los Empleadores: Doctor Jairo Escobar Padrón, Vicepresidente de Asuntos Sociales y Laborales de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI). Consejeros Técnicos: Doctor Carlos José González, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). Doctor Martín Caicedo Ferrer, Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Doctor Ignacio Mustafá, Asesor de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI). Doctor Humberto Molano Medina, Asesor de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).
Artículo 2
Artículo segundo. El término de la presente comisión será de treinta (30) días, contados a partir del treinta y uno (31) de mayo del presente año.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.