El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política
Artículo 1Concédese Licencia No Remunerada A Eduardo Fernández Delgado, Gobernador Del Departamento Del Meta, Del 2 Al 11 De Noviembre De 1991 Inclusive, Para Retirararse Del Cargo Y Viajar Al Exterior Con El Fin De Atender Asuntos De Carácter Personal
° Concédese licencia no remunerada a Eduardo Fernández Delgado, Gobernador del Departamento del Meta, del 2 al 11 de noviembre de 1991 inclusive, para retirararse del cargo y viajar al exterior con el fin de atender asuntos de carácter personal.
Artículo 2Mientras Dure La Licencia Del Titular, Encárgase De La Gobernación Del Meta A Jorge Omar Hurtado Ruiz, Actual Secretario Privado De La Misma
° Mientras dure la licencia del titular, encárgase de la Gobernación del Meta a Jorge Omar Hurtado Ruiz, actual Secretario Privado de la misma.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno