en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere la Ley 19 de 1958, y CONSIDERANDO: Que el personal de las Fuerzas Armadas enviado en comisión al Exterior, requiere de fondos suficientes para trasladarse, en cumplimiento de la orden impartida
Considerando · 5 motivos
Que el personal de las Fuerzas Armadas enviado en comisión al Exterior, requiere de fondos suficientes para trasladarse, en cumplimiento de la orden impartida;
Que los certificados de cambio oficiales tienen un valor inferior a la cotización en el mercado de los dólares libres, y en estas condiciones al personal que sea enviado al Exterior, si se ve obligado a comprar dólares libres, tiene que hacerlo en condiciones más gravosas para su peculio particular;
Que el personal, al ser enviado al Exterior, debe procurar el desempeño de su misión en las mejores condiciones para el prestigio del Gobierno de Colombia, y con este fin los interesados deben disponer de recursos suficientes para instalarse y cancelar los gastos que tal comisión ocasione;
Que ha sido tradición del Ministerio de Guerra el anticipar al personal enviado al Exterior el valor correspondiente a su primer mes de sueldo, en dólares, a fin de que se cumpla la finalidad expresada;
Que en el caso improbable de que el militar no llegare a cumplir la comisión asignada, el Ministerio de Guerra, de conformidad con el artículo 156 del Decreto legislativo número 3220 de 1953, puede proceder a descontar el valor del anticipo del sueldo verificado, bien sea de las prestaciones sociales unitarias (cesantía y tres meses de alta) a que tienen derecho los militares, por tratarse de obligaciones constituidas para con el Ministerio, o del sueldo de retiro;
Artículo 1El Ministerio De Guerra Liquidará Y Pagará Anticipadamente Al Personal Que Sea Destinado En Comisión Al Exterior, El Valor De Su Primer Mes De Sueldo, En La Forma Establecida En El Artículo 19 Del Decreto 325 De 1959
º El Ministerio de Guerra liquidará y pagará anticipadamente al personal que sea destinado en comisión al Exterior, el valor de su primer mes de sueldo, en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto 325 de 1959.
Artículo 2En El Caso De No Cumplirse La Comisión Asignada, Se Descontará El Valor Anticipado Del Sueldo Y Prestaciones Que Correspondieren Al Interesado
º En el caso de no cumplirse la comisión asignada, se descontará el valor anticipado del sueldo y prestaciones que correspondieren al interesado.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Deroga El Decreto Número 2071 De 1959 Y Se Aplica A Todos Los Casos Que Con Anterioridad A Su Expedición Haya Autorizado El Ministerio De Guerra
º Este Decreto rige desde su fecha, deroga el Decreto número 2071 de 1959 y se aplica a todos los casos que con anterioridad a su expedición haya autorizado el Ministerio de Guerra. Comuníquese y Cúmplase.