en uso de sus atribuciones legales y en especial: de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a la Sanidad Portuaria de los servicios más indispensables para el mejor desarrollo de sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo. Número 3842 de 3 de diciembre de 1949, por el cual se organizó la salubridad nacional
Considerando · 2 motivos
Que es necesario dotar a la Sanidad Portuaria de los servicios más indispensables para el mejor desarrollo de sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo. Número 3842 de 3 de diciembre de 1949, por el cual se organizó la salubridad nacional;
Que la Sanidad Portuaria tiene dentro de su presupuesto la partida necesaria que le permite mejorar sus servicios;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de junio del presente año; los servicios de Sanidad Portuaria de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura,, funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento: Barranquilla- Mensuales Médico Jefe $ 800.00 Médico de Puerto 500.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 Oficial Mayor 300.00 Chofer 180.00 Vacunadora 17.0.00 Portero 100.00 Cinco Inspectores, a $ 200.00 cada uno 1.000.00 Un Motorista 150.00 Un Marinero 100.00 Sostenimiento 680.00 Cartagena. Médico de Puerto $ 400.00 Secretario. Archivero 200.00 Un Inspector 200.00 Un Motorista 150.00 Sostenimiento 300.00 Santa Marta. Médico dé Puerto $ 400.00 Un Inspector 180.00 Sostenimiento 100.00 Buenaventura. Médico de Puerto $ 450.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 Capitán Piloto de Lancha 170.00 Un Marinero 100.00 Un Celador-Sirviente 100.00 Sostenimiento 560.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los servicios de Sanidad Portuaria a que se refiere el artículo anterior, dependerán técnica y administrativamente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene.
Artículo 3
Artículo tercero. La totalidad de los elementos existentes en los puertos de Barranquilla y Buenaventura pertenecientes a la Sanidad Portuaria, seguirán bajo el manejo y control de los Secretarios Contadores Almacenistas.
Artículo 4
El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará al Capítulo 59 artículo 594-del Presupuesto Nacional vigente y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.
Artículo 594-Del Presupuesto Nacional Vigente Y A Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En Las Próximas Vigencias
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará al Capítulo 59 artículo 594-del Presupuesto Nacional vigente y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.
Artículo 5
Artículo quinto. Los empleados cuyas asignaciones no hayan cambiado, no requieren de nueva posesión. Comuníquese y publíquese.