El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el puesto de Inspector de Bancos de la ciudad de Medellín, con la asignación mensual de ochenta pesos oro ($ 80). Por Decreto separado se señalarán las funciones y atribuciones que debe tener el empleado que se crea por el presente Decreto. Nómbrase al Sr. César García para desempeñar las funciones del empleo de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro