Micelio

decreto 1366 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas con motivo, de las obras que desarrolla para la vía alterna de los Llanos Orientales, tiene recursos tales como maquinaria y equipo en zonas aledañas al Corregimiento de Aguaclara y al Municipio de Monterre

Considerando · 7 motivos

Que el Ministerio de Obras Públicas con motivo, de las obras que desarrolla para la vía alterna de los Llanos Orientales, tiene recursos tales como maquinaria y equipo en zonas aledañas al Corregimiento de Aguaclara y al Municipio de Monterrey;

Que aprovechando esta circunstancia especial el Gobierno Intendencial del Casanare solicitó al Ministerio de Obras Públicas la construcción del carreteable Aguaclara - Monterrey;

Que el Ministerio de Obras Públicas aceptó hacerse cargo de esta construcción siempre y cuando la Intendencia aportara un presupuesto de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos) moneda corriente, para terminar las obras de arte necesarias en este carreteable;

Que la Sección de Caja de este Ministerio recibió de la Intendencia Nacional de Casanare la suma de que trata el considerando anterior;

Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, expidió el Certificado de disponibilidad provisional número 04 de junio 12 de 1975 por la cantidad de S 1.000.000.00 (un millón de pesos) moneda corriente;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 1

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios. APORTES Numeral 17. Aporte de la Intendencia, Nacional de Casanare $ 1.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De $ 1

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. CONSTRUCCION DE OTRAS CARRETERAS Programa 06. Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras" Proyecto 51 - Aguaclara - Monterrey $ 1.000.000.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas