en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por $ 5.045.670.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Cinco Millones Cuarenta Y Cinco Mil Seiscientos Setenta Pesos ($ 5
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cinco millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta pesos ($ 5.045.670.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 5.045.670 Suma el recurso 5.045.670
Artículo 21
º 1. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo Nacional de Estadística Capítulo 020 Jefatura del Departamento Programa 020 Dirección y Administración Servicios Personales 101.111.103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $ 827.980 Capítulo 021 Dirección General de Información Técnica Programa 021 Información Técnico-Estadística Servicios Personales 101.115.103 Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina 2.748.130 Capítulo 022 Dirección General de Procesamiento de Datos. Programa 022 Procesamiento de Información Básica Servicios Personales 101.115.103 Artículo 0224. Sueldos de personal de nomina 845.790 Capítulo 023 Dirección General de Análisis Socio-Económico Programa 023 Análisis Socio-Económicos. Servicios Personales 101.115.103 Artículo 0234. Sueldos del personal de nómina 623.770 Suman los créditos adicionales $ 5.045.670
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.