Micelio

decreto 595 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO Que desde el día l° del mes en curso está al frente del Consulado de la República en Iquitos el Cónsul General nombrado para desempeñar ese puesto

Considerando · 3 motivos

Que desde el día l° del mes en curso está al frente del Consulado de la República en Iquitos el Cónsul General nombrado para desempeñar ese puesto;

Que en el Decreto número 222 de 3 de febrero de este año, se señalaron al Consulado en Iquitos sesenta pesos ($ 60) mensuales por honorarios, y;

Que el Cónsul ad honórem en San Antonio ha enviado las cuentas de ese Consulado y de acuerdo con ellas tiene derecho a que se le señale una suma mensual por concepto de honorarios o emolumentos;

Artículo 1

Desde el día l° de los corrientes, queda suprimida la partida de sesenta pesos ($ 60) mensuales señalada al Consulado en Iquitos por Decreto 222 de 1931. Desde el día 1° del presente mes en adelante señálase al Consulado ad honórem de la República en San Antonio del Táchira, la suma de sesenta pesos ($ 60) mensuales por concepto de emolumentos u honorarios. Queda así reformado el Decreto número 222 de 3 de febrero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público