Micelio

decreto 302 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

En lo sucesivo tanto el Director de la Biblioteca Nacional como el del Museo otorgarán una fianza hipotecaria de dos mil pesos ($ 2,000) oro cada uno, con el fin de asegurar el manejo de los libros, objetos y enseres de los establecimientos expresados . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública