Micelio

decreto 1527 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 4557 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 4.717.783 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1974 por $ 4.717.783 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Contracréditos Capítulo 274 División de Planteles Nacionales Programa 275 Educación Media Subprograma 7. Educación Media Diversificada. Transferencias 204 313 414. Artículo 2905. Administración y sostenimiento Centros Regionales $ 3.600.000 Capítulo 278 División de Capacitación del Magisterio Programa 280 Capacitación del Magisterio Servicios Personales 101 317 103. Artículo 2994. Sueldos del personal de nómina 942.380 102 317 117. Artículo 2995. Prima de Navidad 175.403 Suman los contracréditos $ 4.717.783 PRESUPUESTO DE INVERSION Crédito Capítulo 643 Instituto Colombiano de Pedagogía Programa 644 Desarrollo Pedagógico Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 588 317. Artículo 6493. Aporte para sostenimiento del Instituto 4717783 Suma el crédito $ 4.717.783

Artículo 2El Presenté Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presenté Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público