en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios a del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios a del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de la Policía Nacional por $ 129.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 129.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase, de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En 1a Cantidad De Ciento Veintinueve Millones De Pesos ($ 129
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en 1a cantidad de ciento veintinueve millones de pesos ($ 129.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO 11 c) Otros recursos. Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 129.000.000 Suma el recurso $ 129.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento . POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185 Dirección y Administración Servicios personales. 101 131 113. Artículo 1853. Jornales $ 30.000 102 131 129. Artículo 1858. Subsidio familiar y demás primas legales 5.968.312 Transferencias. 201 332 401. Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones $59.543.437 201 332 401. Artículo 1864. Cesantías parciales 10.202.330 Programa 187 Servicios policiales. Servicios personales. 102 132 129. Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales $ 46.3917883 Programa 188. Capacitación y formación del personal uniformado. Servicios personales. 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales 4.853.826 Programa 189. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101 352 111. Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) 225.000 103 352 ,129. Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales 1.784.712 Suman los créditos adicionales $ 129.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.