Micelio

decreto 1700 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . Quince días después de la fecha del presente Decreto, suprímanse los .siguientes cargos, dependientes del Ministerio de Obras Públicas

a)

Médico Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena.

b)

Médico de Reparación y Conservación de Edificios Nacionales (Servicio de Locativas). e) Odontólogo Ayudante de la Zona de Edificios .Vacumules de Cundinamarca (Ciudad Universitaria).

Parágrafo

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, declaránse insubsistentes los nombramientos correspondientes a los cargos a que se refiere el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas