Micelio

decreto 2479 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. De la partida distribuida según Decreto Presupuestal número 583 de 21 de marzo de 1963, para el sostenimiento de becas nacionales en el año de 1962, hácense las siguientes cancelaciones: En tres (3) meses, de octubre a diciembre Mensual Total 18. Becas en la Normal de Señoritas de Almaguer (Cauca), a $ 80 mensuales cada una 1.440.00 4.320.00 20 Becas en la Escuela Vocacional Agrícola de Ipapure, a $ 80.00 mensuales cada una 1.600.00 4.800.00 9.120.00

Artículo 2

De la partida apropiada en el Capítulo número 1208, artículo 12081 del presupuesto nacional de 1962, para el sostenimiento de becas nacionales, destinase la suma de $ 9.120.00:

En tres (8) meses, de octubre a diciembre:

Artículo 12081Del Presupuesto Nacional De 1962, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales, Destinase La Suma De $ 9

Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo número 1208, artículo 12081 del presupuesto nacional de 1962, para el sostenimiento de becas nacionales, destinase la suma de $ 9.120.00: En tres (8) meses, de octubre a diciembre: Mensual Total 18. Becas en la Normal de Señoritas de Popayán (Cauca), a $ 80 mensuales cada una 1.440.00 4.320.00 20 Becas en la Escuela Vocacional Agrícola de Buga (Valle), a $ 80 mensuales cada una 1.600.00 4.800.00 9.120.00

Artículo 3

Artículo tercero. Aclárase el artículo primero del decreto 1058 de abril 27 de 1962, en el sentido de que las becas que figuran presupuestadas para el Colegio "Laurentina Moreno", del Socorro (Santander), deberán pagarse al Colegio "Avelina Moreno", del Socorro (Santander), que es su verdadero nombre. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional