Micelio

decreto 3207 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

El Banco de la República podrá tomar de las utilidades obtenidas en la Cuenta Especial de Cambios de que trata el artículo 39 del decreto 2322 de 1965, las sumas equivalentes al servicio de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", cuando se haga uso de la garantía concedida por dicho banco de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas 22 a 26 del Contrato de Fideicomiso de los Bonos de Desarrollo Económico - Decreto legislativo 2324 de 1965 -, si dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso por parte del Banco, el Gobierno no ha cubierto a este el correspondiente valor.

Artículo 39Del Decreto 2322 De 1965, Las Sumas Equivalentes Al Servicio De Los Bonos De Desarrollo Económico De La Clase "b", Cuando Se Haga Uso De La Garantía Concedida Por Dicho Banco De Acuerdo Con Lo Estipulado En Las Cláusulas 22 A 26 Del Contrato De Fideicomiso De Los Bonos De Desarrollo Económico - Decreto Legislativo 2324 De 1965 -, Si Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Desembolso Por Parte Del Banco, El Gobierno No Ha Cubierto A Este El Correspondiente Valor

Artículo primero . El Banco de la República podrá tomar de las utilidades obtenidas en la Cuenta Especial de Cambios de que trata el artículo 39 del decreto 2322 de 1965, las sumas equivalentes al servicio de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", cuando se haga uso de la garantía concedida por dicho banco de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas 22 a 26 del Contrato de Fideicomiso de los Bonos de Desarrollo Económico - Decreto legislativo 2324 de 1965 -, si dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso por parte del Banco, el Gobierno no ha cubierto a este el correspondiente valor.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas