en uso de sus facultadeslegales queleconfierenlos Decretos números1242de 1970 y130de1976, y CONSIDERANDO: Que según Decreto número 1242de1970es necesario laaprobación del GobiernoNacional paraque losFerrocarrilesNacionales de Colombia puedan suscribir accionesen otrasempresas, loque es reafirmadoporelDecreto número 130 de 1976
Considerando · 1 motivo
Que según Decreto número 1242de1970es necesario laaprobación del GobiernoNacional paraque losFerrocarrilesNacionales de Colombia puedan suscribir accionesen otrasempresas, loque es reafirmadoporelDecreto número 130 de 1976; QuelaJunta Directiva de losFerrocarrilesNacionales de Colombia, en su sesión del día 17 defebrero de 1981,autorizo la suscripción deaccionespar cincuenta mil pesos ($50.000.00) enla CampaniaCentralde Carga, Limitada, "CENCAR,LTDA", consede enla ciudaddeCali (Valle);
Artículo 1
Artículo primero . Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones por cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en la Compañía Central de Carga, Limitada, "CENCAR, LTDA.", con sede en la ciudad de Cali (Valle).
Artículo 2
Artículo segundo . El pago del aporte social a que se obligan los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hará con cargo a su propio presupuesto.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.