en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por medio del Decreto número 2675 de 1954 se creó la Secretaría Nacional de Acción Social y protección Infantil, anexa a la Presidencia de la República, como organismo descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio, y con el objeto de adelantar planes de asistencia social, para mejorar las condiciones de vida de los campesinos y clases trabajadoras del país, y defender la niñez desvalida;
Que dadas las inmensas necesidades del país en materia de asistencia social, la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil requiere, además de los aportes directos del Gobierno Nacional, otras fuentes de financiación permanente que aseguren su incremento y desarrollo;
Que en cumplimiento de uno de sus objetivos primordiales, la secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, promovió la constitución de la "Compañía de seguros Sendas, S.A.";
Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha venido cumpliendo desde su fundación y cada día en mayor escala, una trascendental labor social y económica, en beneficio de los campesinos del país, y;
Que es un deber del Estado proteger los intereses del campesino y de sus familias, por medio del seguro de vida y de incapacidad total y permanente;
Artículo 1
Artículo Primero. Desde la fecha de este Decreto créase, como obligatorio, el seguro colectivo de vida e incapacidad total y permanente para todos los deudores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 2
Artículo Segundo. El seguro que se establece en el artículo anterior, se hará efectivo por medio de una póliza que contratará la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con la "Compañía de Seguros Sendas, S.A., de acuerdo con el plan técnico elaborado por ésta y en términos que su cumplimiento se inicie con todos los saldos de la cartera vigente.
Artículo 3
Artículo Tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.