Micelio

decreto 438 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por medio del Decreto número 2675 de 1954 se creó la Secretaría Nacional de Acción Social y protección Infantil, anexa a la Presidencia de la República, como organismo descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio, y con el objeto de adelantar planes de asistencia social, para mejorar las condiciones de vida de los campesinos y clases trabajadoras del país, y defender la niñez desvalida;

Que dadas las inmensas necesidades del país en materia de asistencia social, la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil requiere, además de los aportes directos del Gobierno Nacional, otras fuentes de financiación permanente que aseguren su incremento y desarrollo;

Que en cumplimiento de uno de sus objetivos primordiales, la secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, promovió la constitución de la "Compañía de seguros Sendas, S.A.";

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha venido cumpliendo desde su fundación y cada día en mayor escala, una trascendental labor social y económica, en beneficio de los campesinos del país, y;

Que es un deber del Estado proteger los intereses del campesino y de sus familias, por medio del seguro de vida y de incapacidad total y permanente;

Artículo 1

Artículo Primero. Desde la fecha de este Decreto créase, como obligatorio, el seguro colectivo de vida e incapacidad total y permanente para todos los deudores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 2

Artículo Segundo. El seguro que se establece en el artículo anterior, se hará efectivo por medio de una póliza que contratará la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con la "Compañía de Seguros Sendas, S.A., de acuerdo con el plan técnico elaborado por ésta y en términos que su cumplimiento se inicie con todos los saldos de la cartera vigente.

Artículo 3

Artículo Tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado