Micelio

decreto 1700 de 1947

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946

Artículo 1º Suprímese El Cargo De Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio De Robles, En El Departamento Del Magdalena, Creado Por El Artículo 1º Del Decreto 288 Del 29 De Enero Del Año En Curso

º Suprímese el cargo de Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de Robles, en el Departamento del Magdalena, creado por el artículo 1º del Decreto 288 del 29 de enero del año en curso.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Junio Próximo Creáse El Cargo De Cajero Secretario De La Recaudación De Hacienda Nacional De Duitama, En El Departamento De Boyacá, Con Una Asignación De Sesenta Pesos ($ 60) Mensuales

º A partir del 1º de junio próximo creáse el cargo de Cajero Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Duitama, en el Departamento de Boyacá, con una asignación de sesenta pesos ($ 60) mensuales. Cópiese, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público