en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Base En Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno En El Aparte Del Artículo 10 Del Decreto Legislativo Número 0080 De 1958, Autorízase Al Banco De La República Para Que, Tomándolo De La Cuenta Especial De Cambios, Constituya Un Depósito Por La Cantidad De Us 2
° Con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno en el aparte del artículo 10 del Decreto legislativo número 0080 de 1958, autorízase al Banco de la República para que, tomándolo de la Cuenta Especial de Cambios, constituya un depósito por la cantidad de US 2.000.000.00 y el equivalente en dólares de 7.799:043.23 coronas suecas en los Bancos Svenska Handlesbanken y Skandinaviska Banken de Suecia, como garantía para el envío dentro de un término de 60 días, de los pagarés que respaldan la operación de crédito contratada con dichos Bancos y autorizada por el Decreto número 235 de 1958.
Artículo 2Al Recibir Los Mencionados Bancos Los Pagarés Debidamente Legalizados Que Garantizan El Préstamo Contratado, Y Que Tiene Ya Emitido El Gobierno, El Valor De Este Depósito Será Reintegrado Nuevamente Al Banco De La República, Qué A Su Vez Acreditará, Con Esta, Suma La Cuenta Especial De Cambios, De Donde Fueron Tomados
° Al recibir los mencionados Bancos los pagarés debidamente legalizados que garantizan el préstamo contratado, y que tiene ya emitido el Gobierno, el valor de este depósito será reintegrado nuevamente al Banco de la República, qué a su vez acreditará, con esta, suma la Cuenta Especial de Cambios, de donde fueron tomados.
Artículo 3El Presente Decretó Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.