Artículo 1
Artículo primero. Los maestros graduados en las Escuelas Normales Agrícolas, en la Escuela Normal Rural Piloto de Educación Fundamental de Uribia (Guajira), y en general en planteles de estos tipos, con planes de estudios oficiales de cinco años o más, se asimilarán a maestros de grado superior para efectos de inscripción y ascensos en el Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo segundo del Decreto número 2107 de 1959. Comuníquese y publíquese.