en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 877 de 27 de marzo del corriente año, se modificó una disposición sobre loterías de beneficencia, concediendo una exención de impuestos;
Que dicho Decreto no cobijó el sorteo extraordinario de la Lotería de Cúcuta, jugado el 24 de marzo del presente año, por razón de haberse verificado tres días antes de la expedición del mencionado Decreto;
Artículo 1
Artículo primero. El sorteo extraordinario de la Lotería de Cúcuta, verificado el 24 de marzo de 1953, gozará de los beneficios concedidos por el artículo tercero del Decreto extraordinario número 877 de 27 de marzo de 1953, y en consecuencia se reintegrará por el Tesoro Nacional a la Beneficencia del Norte de Santader, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), pagada por concepto de impuestos Nacionales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.