en uso de su facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Primera Reunión Tripartita de Coordinadores y Directores de proyectos de Cooperación colombiana/PNUD/Unesco e realizara en Paris del 13 al 22 de mayo del presente año
Considerando · 3 motivos
Que la Primera Reunión Tripartita de Coordinadores y Directores de proyectos de Cooperación colombiana/PNUD/Unesco e realizara en Paris del 13 al 22 de mayo del presente año;
Que Colombia debe designar su delegación a dicha reunión especialmente a los directores de Proyectos, y;
Que es de gran importancia para el país la asistencia a la reunión mencionada;
Artículo 1
Artículo primero. La delegación de Colombia a la Primera Reunión Tripartita de Coordinadores y Directores de Proyectos de Cooperación Colombia/PUND/Unesco que se realizara en París (Francia) del 13 al 22 de mayo del presente año estará integrada así: Doctor Luis Alberto Alfonso Bernal funcionario del Departamento Nacional de Planeación - División de Educación Doctor José N. Revelo, Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación. Doctor Jorge E. Ruiz Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura - Colcultura. Doctor Fernando Chaparro, Subdirector de Asuntos Científicos y Tecnológicos del Instituto Colombiano de Investigaciones Científicas Colciencias, y Doctora Humelda Martínez Zuleta, Directora General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación
Artículo 2
Artículo segundo. Los comisionados en el artículo anterior tendrán derecho a gastos de transporte aéreo y viáticos con cargo a los proyectos así Col/76/003 lo correspondiente al doctor José N. Revelo Col/76/004 lo correspondiente al doctor Jorge E Ruiz Col/76/005 lo correspondiente al doctor Fernando Chaparro Col/76/006 lo correspondiente a la doctora Himelda Martínez Zuleta Con cargo a cada uno de los proyectos en partes iguales lo correspondiente al doctor Luis Alberto Alfonso Bernal
No habrá erogación del presupuesto oficial por concepto de viáticos ni gastos de transporte para el cumplimiento de la presente comisión.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.