El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Adiciónase En $ 25
° Adiciónase en $ 25.000.00 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578, Ordinal D), Carretera Palmira-Cartago.
Artículo 2Del Saldo En La Fecha Correspondiente A La Suma Global Apropiada En El Actual Presupuesto Para Gastos Del Ministerio De Obras Públicos En El Capítulo 116, Artículo 1578 "para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial
° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicos en el Capítulo 116, artículo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial. Capitule 116 Artículo 1578. Ordinal E) Para las carreteras Manizales-Cauya y Manizales Río Magdalena $ 300.000.00 Ordinal X) Para la carretera Popayán-Tambo-Guapi 15.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas