Micelio

decreto 437 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° Suspéndese en toda la República el cobro de los empréstitos forzosos decretados por el Poder Ejecutivo de la Union o por sus Ajentes, por causa de la última guerra civil i para atender a los gastos que exijia la necesidad de restablecer el órden público.

Artículo 2

Art. 2.° Las propiedades hoi embargadas por los Recaudadores fiscales, para hacer efectivo el cobro de los empréstitos forzosos a que se refiere este decreto, serán desembargadas i devueltas a sus dueños inmediatamente, por inventario.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento