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decreto 2243 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de las apropiaciones correspondientes al Capítulo 0171, Programa 0460, subprograma 3, artículo 2453-A del Presupuesto de Funcionamiento, y Capítulo 1120, Programa 1756, artículo 10871, Proyecto 1 de su Presupuesto de Inversión correspondiente a la vigencia fiscal de 1968, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPÍTULO 0171 Rama Técnica. Programa 460. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 3. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares. Transferencias. 203. 312. 412. Artículo 2453-A. Aporte a los Departamentos para el pago de sueldos y prestaciones sociales del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno 60.000.000 Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal 6. Caldas 730.000 Ordinal 13. Huila 2.530.000 Ordinal 22. Tolima 4.820.990 Total 8.080.990 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPÍTULO 1120 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1756. Construcción, reparación y mantenimiento de planteles de enseñanza elemental, media, normalista, superior y dependientes. Inversión Directa. 506. 319. Artículo 10871. Construcción, reparación y mantenimiento de planteles y edificios dependientes del Ministerio de Educación Nacional. Proyecto 1. Mantenimiento y dotación de planteles y edificios 5.000.000 Que se distribuyen parcialmente así: Antioquia: Liceo "Marco Fidel Suárez", de Medellín, reparación de pisos, servicios 160.000 Escuela Vocacional Agropecuaria "Támesis", adición dos aulas y reparación baños 50.000 Atlántico: Instituto Nacional de Comercio - Barranquilla -, Terminación de cuerpo de administración 80.000 Bolívar: Colegio "Pinillos", de Mompós, ampliación dos aulas y reparación sanitarios 100.000 Caldas: Colegio Nacional de Oriente, Pensilvania, reconstrucción muros 70.000 Cauca: Escuela Normal Señoritas, Popayán, reparación servicios sanitarios, pisos y cubierta 80.000 El Cesar: Escuela Industrial Valledupar, reparación cubierta, cielo-rasos, adaptación, de talleres y ampliación de servicios 90.000 Colegio "Loperena", de Valledupar, terminación cuatro aulas 60.000 Cundinamarca: Escuela Vocacional Agrícola de Valsálice, Fusagasugá, reparación de cielo-rasos, pisos y servicios y dotación 170.000 Escuela Vocacional Agrícola de Pacho, terminación dormitorios 60.000 Escuela Vocacional Agrícola de "Peñanegra", Anolaima, para reparación y dotación de dormitorios $ 50.000 Reparación aulas y construcción de servicios sanitarios 40.000 90.000 Boyacá: Normal de Señoritas, Chiquinquirá, reconstrucción por sismo 100.000 Colegio Nacional, Guateque, reparación servicios e instalación de agua 40.000 Normal de Señoritas, Villa de Leiva, instalación de servicios sanitarios y eléctricos 100.000 Chocó: Normal de Varones, Quibdó, reparación pañetes,, pisos y cubierta 80.000 Guajira: Normal de Varones, Fonseca, construcción dos aulas 100.000 Huila: Normal de Señoritas, Gigante, construcción de desagües 30.000 Colegio "Santa Librada", Neiva, adición de aulas y reparaciones 100.000 Magdalena: Escuela de Comercio "Virginia Gómez", Ciénaga, reparación de aulas y servicios 60.000 Normal de Señoritas, de Santa Marta, instalaciones sanitarias 40.000 Meta: Escuela Industrial, Villavicencio, terminación administración y construcción pozo séptico 50.000 Escuela Agropecuaria de Guacavía, terminación aulas, administración y porqueriza 100.000 Nariño: Normal de Varones, Barbacoas, construcción aula múltiple 100.000 Normal Superior "San Carlos", La Unión, construcción dormitorios 70.000 Norte de Santander: Colegio "José Eusebio Caro", Ocaña, reparación general 100.000 Quindío: Colegio "José María Ocampo", Armenia, adición tres aulas y reparaciones 100.000 Risaralda: Núcleo escolar "El Castillo", Santa Rosa de Cabal, reparación cafetería 100.000 Santander: Instituto Nacional de Comercio, Bucaramanga, reparaciones varias 50.000 Normal Nacional, Guadalupe, construcción Laboratorios y unidad sanitaria 80.000 Escuela Agropecuaria de Guaca, terminación de aulas 50.000 Tolima: Colegio "General Santander", Honda, terminación laboratorios y reparaciones 100.000 Colegio "San Isidoro", El Espinal, reparación servicios 30.000 Colegio "Manuel Murillo Toro", Municipio de Chaparral, reparación servicios sanitarios 30.000 Putumayo: Colegio "José María Hernández", Puerto Leguízamo, construcción de tres aulas 60.000 Internado Indígena, Puerto Asís, adiciones 80.000 Caqueta: Internado Escolar "Solita", Florencia, construcción cafetería 80.000 Sucre: Normal de Varones, Corozal, terminación aulas 100.000 Valle: Normal de Señoritas, Cali, construcción unidad sanitaria y vivienda celador 100.000 Escuela Agropecuaria de Andalucía, dotación 60.000 Escuela Agropecuaria Ceilán, reparación dormitorios 50.000 Total 3.150.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional