Artículo 2Del Decreto Número 3300 De 1959, Relativo A Los Alumnos De Los Demás Cursos
Artículo primero. Para l aprobación de curso de los estudiantes de sexto año de Bachillerato, regirá lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 3300 de 1959, relativo a los alumnos de los demás cursos.
Artículo 6Del Decreto Número 3300 De 1959, Y Entrará En Vigencia El Primero De Octubre Del Presente Año
Artículo segundo. El presente Decreto deroga el artículo 6º del Decreto número 3300 de 1959, y entrará en vigencia el primero de octubre del presente año. Comuníquese y publíquese.