Micelio

decreto 3207 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto número 2084 de 1947 (junio 25) se crearon los cargos de Inspectores de Sanidad de las Zonas de Conservación de las Carreteras Nacionales

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 2084 de 1947 (junio 25) se crearon los cargos de Inspectores de Sanidad de las Zonas de Conservación de las Carreteras Nacionales; 2º;

Que para que el servicio rendido por estos funcionarios sea efectivo se requiere la existencia de una Jefatura que los oriente, visite y controle, y que al mismo tiempo lleve correctamente la estadística de las labores realizadas;

Artículo 1

º. Créase el cargo de Inspector de Sanidad Visitador de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, con la asignación mensual de $ 300, sin derecho a prima móvil.

Artículo 2

º. El Inspector de Sanidad Visitador dependerá directamente de la Jefatura del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas y sus funciones serán fijadas por el mismo Ministerio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas