Micelio

decreto 171 de 1984

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo l°. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento Intendencia y Comisaria o sede de Distrito de Obras Públicas Viáticos diarios de comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel 3.850.00 2.965.00 Teniente Coronel 3.555.00 2.670.00 Mayor 3.260.00 2.490.00 Capitán 2.725.00 2.370.00 Teniente 2.430.00 2.135.00 Subteniente 2.195.00 1.900.00 Sargento Mayor 1.780.00 1.485.00 Sargento Primero 1.600.00 1 305.00 Sargento Viceprimero 1.485.00 1.185.00 Sargento Segundo 1.305.00 1.125.00 Cabo Primero 1.185.00 1.010.00 Cabo Segundo 1.010.00 950.00 Agente 950.00 890.00

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente, se disminuirán así: ­ Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). ­ De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2El Valor De Los Viáticos Que Se Establece Por El Presente Decreto Será Cubierto Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial De La Vigencia De 1984

°. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial de la vigencia de 1984.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.