Micelio

decreto 1881 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto 3268 del 10 de noviembre de 1982, el año de 1983, fue declarado "Año Bolivariano", dedicado a la glorificación del Padre de la Patria, al culto a su memoria y al estudio de su fecundo pensamiento

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con el Decreto 3268 del 10 de noviembre de 1982, el año de 1983, fue declarado "Año Bolivariano", dedicado a la glorificación del Padre de la Patria, al culto a su memoria y al estudio de su fecundo pensamiento;

Que el gobierno nacional está empeñado en conmemorar con la mayor solemnidad el Bicentenario del nacimiento de Libertador como máxima efemérides de América, y;

Que entre las naciones de origen bolivariano, la actual Colombia ocupa sitio preeminente en la vida y la acción de Simón Bolívar desde que piso por primera vez nuestro suelo, en 1812, hasta su muerte en Santa Marta, en 1830;

Artículo 1º

º . El gobierno nacional rinde fervoroso homenaje al Padre de la Patria.

Artículo 2º

º . Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de los actos conmemorativos que con motivo de Año Bolivariano han programado los Ministerios, Departamentos Administrativos, Departamentos, Intendencias Comisarias y Municipios, con la coordinación de la Junta Nacional para el Bicentenario del natalicio del Libertador, se llevarán a cabo los siguientes actos y celebraciones: 1º. El 20 de julio de 1983

a)

Te Deum en la Basílica Primada;

b)

Desfile militar;

c)

Instalación, por el Presidente, de las Cámaras Legislativas;

d)

Exposición de óleos del pintor español José Bascones, en la Cancillería. 2º. El 24 de julio de 1983, el cual se declara como ida de jubilo nacional: a) Izada de la bandera nacional en todo el territorio de la Republica; b) Festejos populares promovidos por las autoridades civiles y militares; c) Solemnísima Acción Eucarística en la Basílica Primada, con asistencia de todas las ramas del poder publico. el cuerpo diplomático entidades culturales y directivas de asociaciones gremiales y sindicales; d) Concentración de colegios y escuelas y organizaciones populares en la Plaza de Bolívar;

e)

Desfile de colegios y escuelas;

f)

Publicación de la obra " Documentos de la Gran Colombia" (Decretos de la Secretaria de Estado y Relaciones Exteriores 1821-1831; Decretos de la Secretaria de Estado y del Interior 1821-1831; el Libertador y algunas misiones diplomáticas) , editada con el auspicio del Banco de la República, Banco Popular, Banco Central Hipotecario, La. Previsora S. A., Banco Ganadero, Federación Nacional de Cafeteros y Ecopetrol. Los actos del día 24 de julio en la Capital de la República estarán presididos por el Ministro Delegatario. En las Capitales y Municipios del país, Ios Gobernadores y Alcaldes organizarán actos semejantes, coordinados con las autoridades civiles y militares. 3º Semana Bolivariana: a) Exposición bibliográfica organizada por la Biblioteca Nacional , Colcultura, Instituto de Cultura Hispánica, Académia de Historia y Sociedad Bolivariana; b) Exposición de óleos de la época, documentos y objetos del Libertador, en el Museo Nacional de Bogotá, la cual se enviará luego a países de Europa y América. 4º. El día 7 de agosto de 1983: Exaltación de la memoria del Libertador, acto presidido por el Jefe del Estado, en el sitio de la Batalla de Boyacá. 5º. El día 17 de diciembre de 1983: Culminación del Año Bolivariano mediante la inauguración de diversas obras que se dedicarán a la memoria del Libertador y de los próceres neogranadinos.

Artículo 3º

º . Exhortase a todos los colombianos y a las personas jurídicas del sector privado, a vincularse a la celebración del Año Bolivariano, en Ias condiciones que más armonicen con la importancia y significación que tiene para América el natalicio del Libertador.

Artículo 4º

Articulo 4 º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Gobierno