en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Créase en Bogotá, como dependencia de la Comisión para la Reforma Administrativa, la Escuela Superior de Administración Pública.
Artículo 2
Artículo Segundo. La Escuela Superior de Administración Pública tendrá los siguientes objetivos
Preparar el personal administrativo para las dependencias nacionales, departamentales, y municipales;
Investigar la organización administrativa colombiana y divulgar los resultados obtenidos en tales investigaciones, sugiriendo las medidas aconsejables para lograr su tecnificación y eficiencia;
Investigar las medidas que en otros países se hayan tomado o se estén desarrollando para promover el adelanto de la Administración Pública, y estudiar su posible aplicación en Colombia.
Artículo 3
Artículo tercero. La Escuela Superior de Administración Pública tendrá un Consejo Directivo, integrado por el Ministro de Educación o su representante, el rector de la Universidad Nacional o su representante, el Presidente de la Comisión para la reforma Administrativa y dos miembros de la misma Comisión, nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Consejo Directivo deberá
Aprobar las normas de organización de la Escuela Superior de Administración Pública y su régimen de estudios;
Nombrar el Director de la Escuela y el personal docente y administrativo de la misma;
Fijar las asignaciones del personal docente y administrativo y aprobar el presupuesto de la Escuela.
Artículo 5
Artículo quinto. El Director de la Escuela Superior de Administración Publica será su representante legal, y además le corresponderá organizar el trabajo interno, preparar los programas, vigilar el desarrollo de los mismos, elaborar el presupuesto que someterá a la aprobación del Consejo, y en general, todo lo relacionado con la marcha de la Escuela.
Artículo 6
Artículo sexto. Autorizase al Gobierno Nacional para contratar individualmente o por conducto de la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas u otro organismo internacional, los servicios de los expertos necesarios para la dirección y operación de la Escuela Superior de Administración Publica.
Artículo 7
Artículo séptimo. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 8
Artículo octavo. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto que deberá llevar las firmas del Ministro de Hacienda, del Ministro de Educación y del jefe del Departamento Administrativo Nacional de la Presidencia de la República, reglamentará las disposiciones de este Decreto.
Artículo 9
Artículo noveno. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.