Micelio

decreto 1366 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere en artículo 4° del Decreto número 637 de 1951

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO 2 DE 1951 (MAYO 22) La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República. CONSIDERANDO: 1° Que por Decretos números 637 y 638 del 20 de marzo del presente año se modificó el sistema de cambios e importaciones del país y se estableció, una lista da. mercancías de prohibida importación; 2° Que en dicha lista quedaron incluidos los automóviles y por consiguiente su importación está suspendida, aun cuando corresponda a vehículos de uso particular no destinados al comercio; 3° Que esta medida ha venido a dejar en suspenso la decisión de las solicitudes para importar automóviles de propiedad particular con carácter no reembolsable, formuladas con el lleno de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes sobre el particular hasta el 19 de marzo pasado; 4° Que estas importaciones no afectan la balanza de pagos del país, ya que ellas no causan giro alguno de divisas, y 5° Que es necesario señalar normas para resolver estos casos, RESUELVE:

Artículo 1Las Solicitudes De Licencias No Reembolsables Para Importar A Colombia Automóviles Destinados Al Uso Particular Del Solicitante, Que Hubieren Sido Presentadas Ante La Oficina De

°. Las solicitudes de licencias no reembolsables para importar a Colombia automóviles destinados al uso particular del solicitante, que hubieren sido presentadas ante la Oficina de. Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o ante la Prefectura de Control de Cambios con anterioridad-al 20 de marzo del año en curso, y que se encontraren en esa fecha en tramitación en poder de tales Despachos, serán aprobadas por la Oficina de Registro de Cambios.

Artículo 2Para Ser Aprobadas Las Solicitudes De Importación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Requisito Indispensable Que Reúnan Todas Las Formalidades Exigidas Por La Resolución-Número 66 O El Acuerdo Número 25, Ambos De 1950, Según El Caso, Y, Además, Que Los Interesados Las Hubieren Presentado A Más Tardar Dentro De Los 60 Días Siguientes, A La Fecha

°. Para ser aprobadas las solicitudes de importación a que se refiere el artículo anterior, será requisito indispensable que reúnan todas las formalidades exigidas por la Resolución-número 66 o el Acuerdo número 25, ambos de 1950, según el caso, y, además, que los interesados las hubieren presentado a más tardar dentro de los 60 días siguientes, a la fecha. de su llegada al país

Artículo 3Los Interesados, Que Cumplieren

°. Los interesados, que cumplieren. con todos los requisitos establecidos en los artículos anteriores podrán ;hacer uso del derecho que concede esta Resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su vigencia.

Artículo 4Esta Resolución

°. Esta Resolución. regirá desde su aprobación por el Gobierno Nacional.

Firmas

El Secretario General de la Oficina
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y- Crédito Público