Micelio

decreto 1527 de 1918

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Artículo 1Los Contadores De Las Dragas Y Demás Vehículos De La Canalización En El Bajo Magdalena Ejercerán Sus Funciones En Cualquiera De Ellos Al Arbitrio Del Tesorero Recaudador, Y Así Se Hará Constar En Las Respectivas Escrituras De Fianza Que Otorgen Para Garantir Su Manejo

° Los Contadores de las dragas y demás vehículos de la canalización en el Bajo Magdalena ejercerán sus funciones en cualquiera de ellos al arbitrio del Tesorero Recaudador, y así se hará constar en las respectivas escrituras de fianza que otorgen para garantir su manejo.

Artículo 2Cuando Alguno De Tales Contadores Reciba Orden De Trasladarse De Uno A Otro Vehículo, Deberá Entregar Sus Cuentas De Especies Y Caudales Al Corriente Y Sin Saldo Alguno A Su Cargo

° Cuando alguno de tales Contadores reciba orden de trasladarse de uno a otro vehículo, deberá entregar sus cuentas de especies y caudales al corriente y sin saldo alguno a su cargo. Mientras no se cumpliere con dicha formalidad, el traslado será diferido, y el Contador dejará de devengar el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurriere.

Artículo 3Las Fianzas De Los Contadores Actualmente En Ejercicio, Se Renovarán En El Sentido Del Presente Decreto

° Las fianzas de los Contadores actualmente en ejercicio, se renovarán en el sentido del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas