Artículo 1Con Fecha 1° De Enero De 1974, Fíjanse Los Siguientes Sueldos Básicos Mensuales Para Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así: Especialista Asesor Primero $ 4
° Con fecha 1° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así: Especialista Asesor Primero $ 4.000.00 Especialista Asesor Segundo 3.600.00 Especialista Jefe 3.300.00 Especialista Primero 3.100.60 Especialista Segundo 2.750.00 Especialista Tercero 2.550.00 Especialista Cuarto 2.300.00 Especialista Quinto 2.150.00 Especialista Sexto 1.950.00 Adjunto Jefe 1.850.00 Adjunto Intendente 1.750.00 Adjunto Mayor 1.660.00 Adjunto Especial 1.550.00 Adjunto Primero 1.450.00 Adjunto Segundo 1.350.00 Adjunto Tercero 1.250.00 Adjunto Cuarto 1.160.00 Auxiliar Primero 1.130.00 Auxiliar Segundo 1.030.00 Auxiliar Tercero 930.00 Auxiliar Cuarto 830.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Articulo 1
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el articulo 1.° del Decreto-ley 2420 de 1970. Comuníquese y publíquese.